Art. 39°.- Para todos los efectos(Calidad
incorporada
por Art. 5°
de la Ley
19.202/93)
legales, el Secretario Abogado, el Abogado Inspector, los Abogados Procuradores Fiscales, el Jefe de Control y Tramitaciones Judiciales y el Jefe de Estudios y Planificación, tendrán el carácter de Jefes de Departamento.