Art. 40°.- La Junta Calificadora a queLey 19.202/93,
Art.1°, n° 21:
modif. art.
40°
se refiere el artículo 42 de la Ley 18.834, estará integrada, en todo caso, por el Director Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes o su respectivo subrogante legal, cuando se efectúe la calificación del personal de ese Departamento.