Art. 41°.- El Ministerio PúblicoLEY 19806
Art. 3º
D.O. 31.05.2002
informará al Consejo de Defensa del Estado, a la brevedad posible, los antecedentes relacionados con delitos que pudieren dar lugar a su intervención.
    En todo caso, el Consejo podrá solicitar los antecedentes que estime necesarios para determinar si deduce o no querella.
    Si no se le proporcionare la información, podrá ocurrir ante el juez de garantía, quien decidirá la cuestión mediante resolución fundada.