Art. 43°.- El Presidente del ConsejoLey 19.202/93,
Art. 1°, n° 11,
inc. 3: sust.
art. 23°.
de Defensa del Estado, los abogados procuradores fiscales y los apoderados que puedan haberse designado, no tendrán la facultad de absolver posiciones en representación del Fisco, del Estado o de las instituciones a quienes representen judicialmente, salvo que sean llamados a absolver posiciones por hechos propios.