Art. 51°.- En todos los juiciosLey 19.202/93,
Art.1°, n° 12,
inc. 3: sust.
art. 24°. civiles en que el Consejo haya asumido la representación de los gobiernos regionales, de las municipalidades, de las instituciones o servicios descentralizados territorial o funcionalmente, o de las entidades de derecho privado en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o participación mayoritarios o igualitarios, será aplicable el artículo 751° del Código de Procedimiento Civil.
Art.1°, n° 12,
inc. 3: sust.
art. 24°. civiles en que el Consejo haya asumido la representación de los gobiernos regionales, de las municipalidades, de las instituciones o servicios descentralizados territorial o funcionalmente, o de las entidades de derecho privado en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o participación mayoritarios o igualitarios, será aplicable el artículo 751° del Código de Procedimiento Civil.