Art. 52°.- Los juicios en que el FiscoLey 19.202/93,
Art.1°, n° 15:
sust. art. 27°. intervenga como demandado, por perjuicios ocasionados con motivo de accidentes de tránsito y cuyoLEY 19806
Art. 3º
D.O. 31.05.2002 conocimiento no corresponda a los tribunales con competencia en lo criminal, serán conocidos por los jueces de letras de asiento de Corte, en conformidad a las reglas del juicio sumario, suspendiéndose la prescripción de la acción civil durante la sustanciación del proceso infraccional.
Art.1°, n° 15:
sust. art. 27°. intervenga como demandado, por perjuicios ocasionados con motivo de accidentes de tránsito y cuyoLEY 19806
Art. 3º
D.O. 31.05.2002 conocimiento no corresponda a los tribunales con competencia en lo criminal, serán conocidos por los jueces de letras de asiento de Corte, en conformidad a las reglas del juicio sumario, suspendiéndose la prescripción de la acción civil durante la sustanciación del proceso infraccional.