Art. 61°.- Los profesionales yLey 19.202/93,
Art.1°, n° 22:
agreg. art. 42°,
nuevo.
funcionarios que se desempeñen en el Consejo, cualquiera sea la naturaleza de su designación o contratación, estarán obligados a mantener reserva sobre los trámites, documentos, diligencias e instrucciones relacionados con los procesos o asuntos en que intervenga el Servicio, siéndoles aplicables las disposiciones del artículo 247° del Código Penal.