Art. 64°.- No será aplicable a losD.L. 2.573/79
(Art. 39°)
Ley 19.202/93,
Art.1°, n° 20:
agreg. oración
al final del
art. 39°.
funcionarios del Consejo de Defensa del Estado lo dispuesto en el artículo 28° del Código de Procedimiento Civil, ni lo preceptuado en el inciso séptimo del artículo 549° del Código Orgánico de Tribunales.