Art. 68°.- El mayor gasto queLey 19.202/93,
Art. 7°. represente la aplicación de la Ley N° 19.202, durante el año 1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.
Art. 7°. represente la aplicación de la Ley N° 19.202, durante el año 1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.