Art. 1°.- Facúltase al Presidente deD.L. 2.573/79,
Art. 1°
Transitorio.
la República para que dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de vigencia del decreto ley N° 2.573, de 1979, proceda a fijar y modificar la planta del personal del Consejo de Defensa del Estado, con el grado correspondiente en la Escala Unica de Sueldos, decreto que deberá ser firmado además por el Ministro de Hacienda y en el que se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el decreto ley N° 1.608, de 1976, y el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, de Hacienda.