Art. 4°.- El personal del Consejo deD.L. 2.573/79,
Art. 4°
Transitorio.
Defensa del Estado que en conformidad a los artículos precedentes, sea incluido en el encasillamiento, se entenderá confirmado en sus cargos para los efectos del artículo 3° del decreto ley N° 1.130, de 1975.