Art. 5°.- Los funcionarios a quienesD.L. 2.573/79,
Art. 5°
Transitorio. se les hubiere asignado un nuevo grado o cargo en la planta establecida en el artículo primero transitorio, se entenderán designados en ellos desde que el encasillamiento comience a regir, sin que sea necesario dictar decreto de nombramiento.
Art. 5°
Transitorio. se les hubiere asignado un nuevo grado o cargo en la planta establecida en el artículo primero transitorio, se entenderán designados en ellos desde que el encasillamiento comience a regir, sin que sea necesario dictar decreto de nombramiento.