Art. 6°.- El encasillamiento delD.L. 2.573/79,
Art. 6°
Transitorio. artículo 3° transitorio no podrá significar disminución de remuneraciones y las diferencias que se produzcan por tal motivo deberán ser pagadas por planilla suplementaria.
Art. 6°
Transitorio. artículo 3° transitorio no podrá significar disminución de remuneraciones y las diferencias que se produzcan por tal motivo deberán ser pagadas por planilla suplementaria.