Art. 8°.- El gasto que irrogue laLey N° 18.232/
83, Art.
Transitorio. aplicación de la ley N° 18.232, se financiará, durante 1983, con cargo a reasignaciones de recursos, dentro del presupuesto del Ministerio de Justicia.
83, Art.
Transitorio. aplicación de la ley N° 18.232, se financiará, durante 1983, con cargo a reasignaciones de recursos, dentro del presupuesto del Ministerio de Justicia.