TITULO PRELIMINAR {ARTS. 1-6}
Artículo 1°.- Las relaciones laboralesL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 1°
entre empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.
  Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.
  Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.
  Los trabajadores que presten serviciosLEY 19759
Art. único Nº 1
D.O. 05.10.2001
en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.

NOTA:
      El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la modificación introducida al presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.