TITULO PRELIMINAR {ARTS. 1-6}
Artículo 1°.- Las relaciones laboralesL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 1° entre empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.
ART. PRIMERO
Art. 1° entre empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.
Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.
Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.
Los trabajadores que presten serviciosLEY 19759
Art. único Nº 1
D.O. 05.10.2001 en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.
Art. único Nº 1
D.O. 05.10.2001 en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.
NOTA:
El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la modificación introducida al presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la modificación introducida al presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.