Artículo 5º.- El ejercicio de lasLEY 19759
Art. único Nº 4
D.O. 05.10.2001
facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
  Los derechos establecidosL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 5°
por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.
  Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.

NOTA:
      El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la modificación introducida al presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.