Artículo 6°.- El contrato de trabajoL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 6°
puede ser individual o colectivo. El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.
  Es colectivo el celebrado por uno oL. 19.250
Art. 1°,
N° 1
más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.