LIBRO I {ARTS. 7-183}
DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACION LABORAL
TITULO I {ARTS. 7-76}
Del Contrato Individual de Trabajo
CAPITULO I {ARTS. 7-12}
Normas Generales
Artículo 7°.- Contrato individual deL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 7° trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
ART. PRIMERO
Art. 7° trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.