Artículo 11.- Las modificaciones delL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 11 contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.
ART. PRIMERO
Art. 11 contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.
No será necesario modificar losL.19.250
Art. 1°
N° 4 contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de renumeraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales. Sin embargo, aún en este caso, la renumeración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.
Art. 1°
N° 4 contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de renumeraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales. Sin embargo, aún en este caso, la renumeración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.