Artículo 15.- Queda prohibido elL. 18.620
ART. PRIMERO

L. 19.221
Art. 10
trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos análogos Art. 16 que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.
  Podrán, sin embargo, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del juez de menores.