Artículo 16.- En casos debidamenteL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 17
calificados, y con la autorización de su representante legal o del juez de menores, podrá permitirse a los menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.