Artículo 17.- Si se contratare a unL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 18
menor sin sujeción a lo dispuesto en los artículos precedentes, el empleador estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato mientras se aplicare; pero el inspector del trabajo, de oficio o a petición del parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al empleador las sanciones que correspondan.