CAPITULO IV {ARTS. 21-40}
De la Jornada de Trabajo
Artículo 21.- Jornada de trabajo esL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 22 el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
ART. PRIMERO
Art. 22 el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.