CAPITULO VI {ARTS. 54-65}
    De la Protección a las Remuneraciones
Artículo 54.- Las remuneraciones seL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 53
pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas y los de casa particular.
  A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre.
  Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.