Artículo 55.- Las remuneraciones seL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 54
pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.
  Si nada se dijere en el contrato, deberán darse anticipos quincenales en los trabajos por pieza, obra o medida y en los de temporada.