Artículo 64.- El dueño de la obra,L. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 63
L. 19.250
Art. 1°
N° 21
empresa o faena será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos. También responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.
  En los mismos términos, el contratista será subsidiariamente responsable de obligaciones que afecten a sus subcontratistas, en favor de los trabajadores de éstos.
  El trabajador, al entablar la demanda enLEY 19666
Art. único Nº 1
D.O. 10.03.2000
contra de su empleador directo, podrá también demandar subsidiariamente a todos aquellos que puedan responder en tal calidad de sus derechos.
  En los casos de construcción de edificios por un precio único prefijado, no prodecerán estas responsabilidades subsidiarias cuando el que encargue la obra sea una persona natural.