Artículo 70.- El feriado deberá serL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 69 continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
ART. PRIMERO
Art. 69 continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.
El empleador cuyo trabajador tengaL. 19.250
Art. 1°
N° 27 acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.
Art. 1°
N° 27 acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.