Artículo 71.- Durante el feriado, laL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 70
remuneración íntegra estará constituida por el suelo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.
  En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
  Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo implique la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.
  Si el trabajador estuviere remuneradoL. 19.250
Art. 1°
N° 28
con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las rentantes.
  Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra.