Artículo 78.- Contrato de trabajo deL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 77 aprendizaje es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.
ART. PRIMERO
Art. 77 aprendizaje es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.