Artículo 82.- En ningún caso lasL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 81 remuneraciones de los aprendices podrán ser reguladas a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
ART. PRIMERO
Art. 81 remuneraciones de los aprendices podrán ser reguladas a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.