Artículo 90.- Las labores agrícolasL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 89 de riego y aquellas que se realizan en épocas de siembra o cosecha, se entenderán incluidas dentro del número 2 del artículo 38.
ART. PRIMERO
Art. 89 de riego y aquellas que se realizan en épocas de siembra o cosecha, se entenderán incluidas dentro del número 2 del artículo 38.