CAPITULO III {ARTS. 96-145}
Del Contrato de los Trabajadores Embarcados o Gente de Mar y de los Trabajadores Portuarios Eventuales
Párrafo 1° {ARTS. 96-132}
Del contrato de embarco de losL. 19.250
Art. 1°
N° 31
L. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 92
L. 19.250
Art. 1°
N° 32 oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional Artículo 96.- Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales.
Art. 1°
N° 31
L. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 92
L. 19.250
Art. 1°
N° 32 oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional Artículo 96.- Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales.