Artículo 106.- La jornada semanalL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 103
de la gente de mar será de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias.
    Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el artículo 31.
    Sin perjuicio de lo señalado en elL. 19.250
Art. 1°
N° 36
inciso primero y sólo para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de 48 horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32.