Artículo 125.- A los oficiales yL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 122 y
L. 19.250
Art. 1°
N° 39
tripulantes que después del naufragio hubieren trabajado para recoger los restos de la nave o lo posible de la carga se les pagará, además una gratificación proporcionada a los esfuerzos hechos y a los riesgos arrostrados para conseguir el salvamento.