LIBRO II {ARTS. 184-211}
    DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES
    TITULO I {ARTS. 184-193}
    Normas Generales
Artículo 184.- El empleador estaráL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 171
L. 19.250
Art. 2°
N° 1
obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
    Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.
    Corresponderá también a la DirecciónLEY 19481
Art. primero Nº 1
D.O. 03.12.1996
del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen.

NOTA:
      El artículo segundo de la LEY 19481, dispuso que la modificación introducida a este artículo empezará a regir 30 días después de su publicación.