Artículo 185.- El reglamentoL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 172 señalará las industrias o trabajos peligrosos o insalubres y fijará las normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184.
ART. PRIMERO
Art. 172 señalará las industrias o trabajos peligrosos o insalubres y fijará las normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184.