Artículo 186.- Para trabajar en lasL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 173 industrias o faenas a que se refiere el artículo anterior, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud.
ART. PRIMERO
Art. 173 industrias o faenas a que se refiere el artículo anterior, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud.