Artículo 188.- Los trabajos de cargaL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 174
y descarga, reparaciones y conservación de naves y demás faenas que se practiquen en los puertos, diques, desembarcaderos, muelles y espigones de atraque, y que se consulten en los reglamentos de este título, se supervigilarán por la autoridad marítima.