Artículo 195.- Las trabajadoras tendránL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 181
L. 19.250
Art. 2
N° 4
derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Si la madre muriera en el parto o durante el período del permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre, quien gozará delLEY 19670
Art. único a) Nº 1
D.O. 15.04.2000
fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.
  El padre que sea privado por sentenciaLEY 19670
Art. único a) Nº 2
D.O. 15.04.2000
judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero establecido en el inciso anterior.
  Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso que da prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.
  Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos.
NOTA:  1
    El artículo 1° de la LEY 19299, publicada el 12.03.1994, dispuso que los subsidios por incapacidad laboral que se otorguen en virtud de los artículos 195, 196 y 199 del presente Código, y de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 18.867, se regirán por las normas del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, y en lo pertinente, por las leyes N°s. 18.418 y 18.469.