Artículo 205.- El mantenimiento de lasL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 190
salas cunas será de costo exclusivo del empleador, quien deberá tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, la que deberá estar, preferentemente, en posesión del certificado de auxiliar de enfermería otorgado por la autoridad competente.