Artículo 206.- Las madres tendrán derechoL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 191 a disponer, para dar alimento a sus hijos de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se considerarán como trabajadas efectivamente para los efectos del pago de sueldo, cualquiera que sea el sistema de remuneración.
ART. PRIMERO
Art. 191 a disponer, para dar alimento a sus hijos de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se considerarán como trabajadas efectivamente para los efectos del pago de sueldo, cualquiera que sea el sistema de remuneración.
El derecho a usar de este tiempo con el objeto indicado, no podrá ser renunciado en forma alguna.