Artículo 207.- Corresponde a la JuntaL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 192
Nacional de Jardines Infantiles y a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este título.
  Cualquiera persona puede denunciar ante estos organismos las infracciones de que tuviere conocimiento.
  Las acciones y derechos provenientes de este título se extinguirán en el término de sesenta días contados desde la fecha de expiración del período a que se refiere el artículo 201.