LIBRO III {ARTS. 212-302}
  DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DEL DELEGADO DEL PERSONAL
    TITULO I {ARTS. 212-301}
    De las organizaciones sindicales
    CAPITULO I {ARTS. 212-220}
    Disposiciones Generales
Artículo 212.- Reconócese a losL. 19.069
ART. 1°
trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.