LIBRO III {ARTS. 212-302}
DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DEL DELEGADO DEL PERSONAL
TITULO I {ARTS. 212-301}
De las organizaciones sindicales
CAPITULO I {ARTS. 212-220}
Disposiciones Generales
Artículo 212.- Reconócese a losL. 19.069
ART. 1° trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.
ART. 1° trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.