Artículo 225.- El directorio sindicalL. 19.069
Art. 14
comunicará por escrito a la administración de la empresa, la celebración de la asamblea de constitución y la nómina del directorio
y quienes dentro de él gozan de fuero,LEY 19759
Art. único Nº 37
D.O. 05.10.2001
dentro de los tres días hábiles laborales siguientes  al de su celebración.
  Igualmente, dicha nómina deberá ser comunicada, en la forma y plazo establecido en el inciso anterior, cada vez que se elija el directorio sindical.
  En el caso de los sindicatos interempresa, la comunicación a que se refieren los incisos anteriores deberá practicarse a través de carta certificada.
Igual comunicación deberá enviarse al empleador cuando se elija al delegado sindical a que se refiere el artículo 229.

NOTA:
    El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la modificación introducida al presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.