Artículo 239.- Las votaciones que debanL. 19.069
Art. 28
realizarse para elegir o a que dé lugar la censura al directorio, serán secretas y deberán practicarse en presencia de un ministro de fe. El día de la votación no podrá llevarse a efecto asamblea alguna del sindicato respectivo, salvo lo dipuesto en el artículo 221.
  El estatuto establecerá los requisitosLEY 19759
Art. único Nº 48
D.O. 05.10.2001
de antigüedad para la votación de elección y censura del directorio sindical.

NOTA:
      El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la modificación introducida al presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.