Artículo 257.- Las organizacionesL. 19.069
Art. 46
sindicales podrán adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título.
  La enajenación de bienes raícesLEY 19759
Art. único Nº 59
D.O. 05.10.2001
deberá tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva.

NOTA:
      El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la modificación introducida al presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.