Artículo 263.- Los fondos del sindicatoL. 19.069
Art. 52
deberán ser depositados a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a su nombre en un banco.
  La obligación establecida en el inciso anterior no se aplicará a los sindicatos con menos de 50 trabajadores.
  Contra estos fondos girarán conjuntamente el presidente y el tesorero, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero.