CAPITULO VII
    De las Federaciones y Confederaciones
  Artículo 266.- Se entiende porLEY 19759
Art. único Nº 64
D.O. 05.10.2001
federación la unión de tres o más sindicatos, y por confederación, la unión de tres o más federaciones o de veinte o más sindicatos.
NOTA:
      El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la modificación introducida al presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
NOTA: 1
    El Art. 7º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, establece que, no obstante lo dispuesto en el presente artículo, los sindicatos afiliados a confederaciones sindicales a la fecha de publicación de esta ley, podrán mantener su afiliación a ellas.