CAPITULO VII
De las Federaciones y Confederaciones
Artículo 266.- Se entiende porLEY 19759
Art. único Nº 64
D.O. 05.10.2001 federación la unión de tres o más sindicatos, y por confederación, la unión de tres o más federaciones o de veinte o más sindicatos.
Art. único Nº 64
D.O. 05.10.2001 federación la unión de tres o más sindicatos, y por confederación, la unión de tres o más federaciones o de veinte o más sindicatos.
NOTA:
El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la modificación introducida al presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la modificación introducida al presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
NOTA: 1
El Art. 7º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, establece que, no obstante lo dispuesto en el presente artículo, los sindicatos afiliados a confederaciones sindicales a la fecha de publicación de esta ley, podrán mantener su afiliación a ellas.
El Art. 7º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, establece que, no obstante lo dispuesto en el presente artículo, los sindicatos afiliados a confederaciones sindicales a la fecha de publicación de esta ley, podrán mantener su afiliación a ellas.