Artículo 269.- En la asamblea deL. 19.069
Art. 58 constitución de una federación o confederación se aprobarán los estatutos y se elegirá el directorio.
Art. 58 constitución de una federación o confederación se aprobarán los estatutos y se elegirá el directorio.
De la asamblea a se levantará acta en la cual constarán las actuaciones indicadas en el inciso precedente, la nómina de los asistentes y los nombres y apellidos de los miembros del directorio.
El directorio así elegido deberá depositar en la Inspección del Trabajo respectiva, copia del acta de constitución de la federación o confederación y de los estatutos, dentro del plazo de quince días contados desde la asamblea constituyente. La Inspección mencionada procederá a inscribir a la organización en el registro de federaciones o confederaciones que llevará al efecto.
El registro se entenderá practicado y la federación o confederación adquirirá personalidad jurídica desde el momento del depósito a que se refiere el inciso anterior.
Respecto de las federaciones y confederaciones se seguirán las mismas normas establecidas en el artículo 223,LEY 19759
Art. único Nº 67
D.O. 05.10.2001 con excepción de su inciso primero.
Art. único Nº 67
D.O. 05.10.2001 con excepción de su inciso primero.
NOTA:
El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la modificación introducida al presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la modificación introducida al presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.