Artículo 269.- En la asamblea deL. 19.069
Art. 58
constitución de una federación o confederación se aprobarán los estatutos y se elegirá el directorio.
  De la asamblea a se levantará acta en la cual constarán las actuaciones indicadas en el inciso precedente, la nómina de los asistentes y los nombres y apellidos de los miembros del directorio.
  El directorio así elegido deberá depositar en la Inspección del Trabajo respectiva, copia del acta de constitución de la federación o confederación y de los estatutos, dentro del plazo de quince días contados desde la asamblea constituyente. La Inspección mencionada procederá a inscribir a la organización en el registro de federaciones o confederaciones que llevará al efecto.
  El registro se entenderá practicado y la federación o confederación adquirirá personalidad jurídica desde el momento del depósito a que se refiere el inciso anterior.
  Respecto de las federaciones y confederaciones se seguirán las mismas normas establecidas en el artículo 223,LEY 19759
Art. único Nº 67
D.O. 05.10.2001
con excepción de su inciso primero.

NOTA:
      El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la modificación introducida al presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.