Artículo 287.- Las centralesLEY 19759
Art. único Nº 73
D.O. 05.10.2001 sindicales se disolverán por las mismas causales establecidas con respecto a las organizaciones sindicales.
Art. único Nº 73
D.O. 05.10.2001 sindicales se disolverán por las mismas causales establecidas con respecto a las organizaciones sindicales.
NOTA:
El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la modificación introducida al presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la modificación introducida al presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.